En consecuencia, notifíquese al penado ARGENIS JESUS MADRID LOPEZ, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución. Igualmente líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de que se le practique Informe Psico-Social al penado en cuestión para optar, si fuese pertinente, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo prevé el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos los requisitos de Ley.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSE LUJIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa, representada por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, Defensor Público Penal del Estado Anzoátegui, y al penado ARGENIS JESUS MADRID LOPEZ, el deber de comparecer el día 21 de febrero de 2007, a las 10:00 am., a los fines de imponerlo de su.....