Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA; por los delito de delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 470 DEL Código Penal, en perjuicio de EMPRESA PROVICA, por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con los artículos 555, 561 literal e, 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; e.....