En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de lograr la continuidad del presente proceso ordena la UBICACIÓN de IDENTIDAD OMITIDA. La cual se hará a través de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nª 02, y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas delegación Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, De conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Se suspende el presente proceso hasta la ubicación del imputado. Notifíquese lo conducente. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.