EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 330 DEL COPP: 1) Se admite totalmente la acusación, interpuesta por el Fiscal 9º del Ministerio Publico, en contra del ciudadano PEDRO JOSE VELASQUEZ por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cumple con todos y cada uno de los requisitos del art. 326 del COPP. 2) Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito de acusación, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y publico, así como la comunidad de las pruebas, asi como las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada por ser útiles y necesarias. 3) Una vez Adm.....