En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, mediante la cual requiere de la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada al imputado JOSE MANUEL NAVARRO MENDOZA., toda vez que hasta la presente fecha no se han desvirtuado las circunstancias que dieron origen a su imposición, ni se verifica la imposibilidad de cumplimiento, tal como lo exige el articulo 249 del Código Orgánico Procesal Penal.