Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos OMAR ANTONIO RONDON y LAURA ROSA GUZMAN DE RONDON, plenamente identificada en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos OMAR ANTONIO RONDON titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.215.940 y LAURA ROSA GUZMAN DE RONDON titular de la cedula de Identidad V-4.899.793 domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui asistidos por el Abogado en ejercicio: Néstor Rafael González Guzmán Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 46.090, en fecha 07 de Junio del Mil Novecientos Setenta y cuatro (07-06-1.974), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en el Acta N° 12, Libro 01, Año 1.974.