SE DECLARÓ CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA, solicitado por los Representantes de la Fiscalía del régimen transitorio del Ministerio Público, de la Circunscripción del Estado Anzoátegui; a favor de la ciudadana E.E.V.B. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA, VIOLACION Y ROBO A MANO ARMADA, Previstos y sancionados en los Artículos 455 Ordinal 4º, 278, 375 y 460 Del Código Penal. Vigentes para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de IVAN ALEXANDER MILANO, por EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL por haber operado la prescripción de la misma y en consecuencia se pone termino al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal "D", 615, 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 109 del Código Penal 48, 0rdinal 8º, 300 numeral 3º,301 y 305 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del .....