En este estado el Tribunal vista la no comparecencia de la parte actora procede a declarar el DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y, no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa se da por terminado el presente juicio, asimismo ordena hacer entrega de los escritos de promoción de pruebas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:05 a.m.