este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la LITISPENDENCIA de la presente causa BP12-L-2006-000315 con respecto a la causa BP12-L-2005-000211, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara extinguida la causa y se ordena el archivo del expediente, así como se acuerda la devolución de las pruebas a cada una de las partes.