DECISIÓN
En merito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION, en virtud de la falta de interés que se ha evidenciado en la parte actora para obtener un pronunciamiento, en lo que respecta a su admisión o negativa en el presente procedimiento, lo que se representa por su inactividad procesal o falta de impulso procesal en el presente asunto, por lo cual se considera que ha perdido el interés en ello. Y se encuentra cumplido el presupuesto de procedencia referido al tiempo, en consecuencia se declara extinguida la acción, ordenándose el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción.....