este Tribunal, previa revisión de las actas que conforman el expediente y al verificar que en efecto, la Juez inhibida realizó actividades de mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración que la inhibición esta fundamentada en causal legal, declara la misma CON LUGAR. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Particípese de la presente decisión al juez inhibido.