Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos IVÁN JOSÉ CEDEÑO y JOSÉ VALENTÍN ARCAYA en contra de la empresa GBC, INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., todos identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa accionada cancelar A LOS LITIS CONSORTES DEMANDANTES, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, las sumas siguientes: Para IVÁN JOSÉ CEDEÑO, el monto de Bs. 2.343.203,81 y para JOSÉ VALENTÍN ARCAYA, la suma de Bs. 1.820.927,04.-
TERCERO: Adicionalmente se ordena a la empresa reclamada cancelar a la parte actora, conforme lo ordena el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivari.....