este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto por la Abogada Gayd Maza Delgado, apoderada judicial de la Empresa Metal Cinco, C.A..
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien por distribución corresponda conocer. Se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez transcurrido el plazo previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, si no se hubiere solicitado la regulación de competencia.