En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: NIEGA LA ENTREGA del VEHICULO, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, COLOR ROJO, AÑO 2.001, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51611V334614, SERIAL DE MOTOR 11V334614, PLACAS KAT-620, al ciudadano LUIS JOSE MAICABARE MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.