Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los ciudadanos EDWAR JOSE ALFONSO GIL, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-12-1984, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de MARCILIO CARVAJAL y CARMEN ALFONSO, residenciado en Calle Las Flores, Barrio Árbol de la esperanza, Vidoño, estado Anzoátegui y titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.217.032, ALEXANDER JOSE SILVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 28-02-1988,.....