A tal efecto, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 236.250.000,00), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más Costas, Costos, y Honorarios Profesionales, es decir; el doble de la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 105.000.000,00), más las Costas, Costos y Honorarios Profesionales, que es la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 26.250.000,00), calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, así mismo se le hace saber que si la medida recayera en cantidades líquidas de dinero, se hará hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, por concepto que a continuación se especifican: 1.- La cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00), por concepto de capital adeudado.- 2.- La canti.....