en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos LARRY GERARDO IMPERIO AVILA y ZAIDA COROMOTO GUZMAN DE IMPERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.275.420 y V-8.231.265, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.077. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-