En virtud del acuerdo arribado por las partes y dado que el mismo repercute en beneficio del niño, y coadyuva al desarrollo integral de su personalidad y satisfacción de necesidades, lo que significa que no es contrario a los intereses del niño AXELL COTRINA; esta juzgadora Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo establecido
en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el convenio suscrito por los padres HECTOR IVAN COTRINA CAHUANA, de nacionalidad peruana, soltero, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.261.636, YEIMI LISBETH MATEUS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V- 15.538.382, en favor de su hijo AXELL JOSTIN COTRINA MATEUS. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. MIRNA MARIN M
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