Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA con fundamento en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera procedente aplicar al imputado ALFREDO JOSE BELLO FARFAN, Venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 01/11/1977, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.169.906, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de los ciudadanos: Alfredo Ramón Bello (V) y Eva Farfan (V), con domicilio Ezequiel Zamora, Callejón El Milagro, Casa N° 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Teléfono 0416-983.21.47. MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica .....