En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por este Tribunal de Juicio N° 02, en fecha 23-07-2004, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO, DANIEL ANDRES GONZALEZ TOVAR, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-02-85, de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.410.745, de estado civil soltero, de profesión u oficio cabillero, hijo de los ciudadanos Andrés González y Aida de González, residenciado en la Calle Ayacucho, Casa N° 16, Barrio Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado DANIEL ANDRES GONZALEZ TOVAR, de conformidad.....