Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de subsanar el error involuntario en el cual se incurrió, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa de las partes en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Ordena REPONER la presente causa como en efecto se REPONE al estado de que la misma, sea admitida nuevamente en forma correcta, es decir, que sea admitida en contra del ciudadano CHAUHEN PEREIRA DE ALBUQUERQUE, en su doble condición, como Presidente de C.....