En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 21-09-2007, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la presente causa, en atención a la Prohibición de Reforma dispuesta en el encabezamiento del articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando comprendida tal solicitud en el supuesto contenido en el último aparte de la citada norma. Notifíquese.