en consecuencia pasa a decidir como sigue: NO HA LUGAR a la dicha solicitud, por no estar llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser precisamente el numerario solicitado la evidencia por demás importante en el decurso investigativo; el mismo que aun no alcanza a los Actos Conclusivos.
Remítanse las actuaciones al respecto a la Fiscalía Cuadragésima Segunda a Nivel Nacional, para continuar con la Fase Preparatoria. Diarícese. Cúmplase.