Por los argumentos antes expuestos resulta claro para esta juzgadora, que la parte actora no logró probar sus pretensiones y afirmaciones de hecho por lo que debe resultar vencida en la demanda. Así se declara.
En fuerza a lo anteriormente expuesto esta JUZGADORA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: SIN LUGAR la DEMANDA que por ACCION REIVINDICATORIA, interpuso el ciudadano CARLOS ABREU, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-1.957.691, debidamente asistido por el profesional en derecho, MANUEL ARISTIMUÑO, abogado en ejercicio, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad nro.V-8.323.082, con inscripción en el Inpreabogado bajo el nro. 36.069, contra el ciudadano CARLOS RAMON ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad nro.V.4.166.130, asistido por el Profesional del Derecho CARLOS GARCIA, IPSA 36.129. Así se decide.
Publíquese, regístrese y Déjese copia c.....