Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por el ciudadano HERBERTO ANTONIO MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad N° V-8.254.161, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN y/o YELITZA R. BLANCO M, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.227.688 y V-10.938.799, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 54.962 y 98.156, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil REPUESTOS MATRIZ, C.A., domicili.....