este Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicha transacción en los mismo términos y condiciones expuestos por ambas partes en la misma, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.