Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: YELITCE DEL VALLE SUAREZ PALOMO y EDUARDO ENRIQUE LASCANO TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.156.139 y V-15.035.448, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.346, en donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Ve.....