DEICISIÓN: En razón de ello, y conforme a lo expresado por los solicitantes este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, 189 y 191 del Código Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO ACOSTA ANDRADES y ELIO RAMON CARDOZO BRACHO, –ut supra identificados- por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito presentado y de la presente acta y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, a la cual se acompañará copia certificada.....