Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida de Secuestro solicitada por la parte demandante en el Escrito libelar, en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano HERNAN ANTONIO QUIARO GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.236.416, domiciliado en el Municipio Píritu de este Estado Anzoátegui; debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.826; en contra del ciudadano SAMUEL ALEJANDRO CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº v-14.726.897, domiciliado en el Municipio Píritu de este Estado Anzoátegui. Así se decide.
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