Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos MARCO ANTONIO LEON FRANCO y ORALIA ELENA RUIZ CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.355.369 y V.-17.010.585 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. ADRIANA GABALDON, Venezolana, Abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.548.746, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Quince de Diciembre de Dos Mil Catorce (15/12/2014), por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta .....