el Tribunal le hace entrega de los semovientes embargados preventivamente al Depositario Judicial Provisional, ciudadano: MANUEL DE JESUS BERNAEZ BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nª 3.951.087, debidamente juramentado, quien manifestó que los mismos quedarán bajo su cargo, en la siguiente dirección: Fundo "LA OLLA", ubicado en el Municipio Pedro María Freites, sector Chimire, con vía de acceso hacia bajo hondo, San Tomé del Municipio Pedro María Freites, entrado por la planta SISOR, con Número de celular 0414-984.97.83, es todo". Seguidamente interviene Abogado en ejercicio LUÍS RODRÍGUEZ, con Inpreabogado bajo el Nª 91.830 y expone: "En virtud que el monto señalado por el Perito Avaluador Provisional, no cubre la totalidad de la medida decretada, me reservo el derecho de seguir embargado bienes propiedad del demandado, asimismo solicito al Tribunal, se me fije nueva oportunidad para la continuación de la practica de la medida preventiva de embargo, es todo".