DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el alegato de prescripción opuesto por la sociedad accionada por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: CON LUGAR el alegato de prescripción opuesto por la sociedad accionada por concepto de indemnización de enfermedad profesional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: CON LUGAR, la defensa de falta de cualidad respecto a la codemandada PDVSA, PETROLEO, S.A. e improcedente la solidaridad respecto esta codemandada de modo solidaria.
CUARTO: SIN LUGAR, la demanda incoada p.....