Este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada ,por estar fundamentada en causal legal . En consecuencia, remítase el presente expediente al a-quo, a los fines legales consiguientes. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.