Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación intentado por el profesional del derecho MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81.000, en representación de la parte actora contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de febrero de 2007, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, incoara la ciudadana GISELA DEL VALLE GARCIA DE SALAZAR, contra la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL ESTADO ANZOATEGUI; en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal A quo. Así se decide.