Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado SIMON RODRIGUEZ GONZALEZ 1.452.875, nacido en fecha 28-0-1940 natural de La Guaira, de 66 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos ABELINO RODRIGUEZ, Y SONIA RODRIGUEZ, residenciado en CASA S-N, CLARINES, CALLE LOS OLIVOS, CERCA DE LA ESCUELA CRUZ DE BELEN, de conformidad tonel articulo 250 en sus ordinales 1,2, y 3 y el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Procedimiento a s.....