Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, ZULEIMA DEL VALLE BOLIVAR MAITA y EFREN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Septiembre de 1.993, según consta de Acta de Matrimonio N° 300, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-