Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada en ejercicio VANESSA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.067.481, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.045, procediendo en su carácter de Co-apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DEL VALLE VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.222.313, contra decisión de fecha 31 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.