Visto el escrito contentivo de Reforma de Libelo de la Demanda presentado conforme al artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada Zenair Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.498, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Cristhiam Abreu, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesta en contra de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) Región 1. En consecuencia, se admite por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. Conforme dispone el artículo 883 ejusdem, se ordena citar al demandado en la siguiente dirección: Avenida Universidad, Edificio Sede de Eleoriente, tercer piso, Gerencia de Consultoría Jurídica, en Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, en la persona de Niovis Rondón Salas, representante legal de dicha empresa, a los fines de que comparez.....