En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Abogado Gonzalo Oliveros Navarro, apoderado judicial del ciudadano Eduard Antonio Rojas Tovar, contra el Instituto Autónomo Municipal del Deporte del Municipio Turístico San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: De conformidad con lo solicitado en el libelo de demanda se ordena una experticia complementaria al fallo, a fin de que sea calculado el monto que corresponde por antigüedad, descontándole el adelanto de Dos Mil Doscientos Sesenta Bolívares (2.260,oo) ya recibido. Vacaciones no disfrutadas correspondientes a los períodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, calculadas en b.....