Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demandada por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por la abogado SORINA JOSEFINA MARTINEZ TORRES Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº157.745 ,en su condición de Apoderado judicial, de la Sociedad Mercantil "ALBERGUE SAGRADO CORAZON DE JESUS", registrada por ante el Registro de Anaco, bajo el Numero 09, Folio vto 60 al 64vto, protocolo primero, Tomo segundo del año 1985, en contra de la ciudadana LIZZY DE LOS ANGELES MARCANO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad bajo el Nº V-23.546.516, , respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se deci.....