Por todas las consideraciones precedentes y dado el carácter vinculante de los fallos proferidos por la Sala Constitucional, y partiendo del hecho que la competencia es de orden público, pudiendo ser declarada aún de oficio en cualquier estado y grado del proceso, es por lo que este Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Su Incompetencia para conocer de la Nulidad de las Resoluciones en los términos planteados, en consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Ordena remitir las presentes actuaciones bajo oficio al referido Juzgado de conformidad con lo prescrito en el artículo 335 de la Constitución de la República Boli.....