Por lo ante expuesto este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA EN EL PRESENTE PROCESO PENAL al ciudadano REYNALDO UGARTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 7.781.994, domiciliado, en la Calle 27, Casa Nº 14, Conjunto Residencial Tamarindo, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, Ordinal 3°, Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el Artículo 48, ORDINAL 3° DEL Código Orgánico Procesal Penal, en la presente acción interpuesta por la querellante CARMEN GABRIELA CHAVEZ, por el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal. Asimismo, se condena en costas a la mencionada querellante ciudad.....