Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de la sanción de LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, que le fuera impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO ENGRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIA DI LUCA.
El sancionado de marras debe comparecer ante este Tribunal de ejecución de la sección de adolescentes el día Martes Catorce (14) de Junio de 2005, a las 09:00 a.m., a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia.
Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 8, 614, 624, 629, 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sen.....