este Tribunal, visto lo solicitado acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, y no se ordena el archivo judicial del presente asunto, hasta tanto conste en autos los pagos ofrecidos por la parte accionada. Y por cuanto las partes se encuentran facultadas para transigir y que la presente transacción no vulnera lo previsto en los artículos 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha le ley, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada...