Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a las ciudadanas ZULAIMA JOSEFINA LEON y MARICELA BRAVO, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALCIRA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.251.171; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 6° del Código Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-