En consecuencia este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INCINERACIÓN, así como la DESTRUCCION de las sustancias incautadas en la presente causa que le fuera seguida al ciudadano JHONNY RAFAEL AREINAMO PLAZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.118.754, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/11/1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos JOSE AREINAMO y CARMEN ROSA PLAZA, domiciliado en Barrio El Olivo, Puente Ayala, casa s/n, El Rincón, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se acuerda expedir copia certificada del presente auto al Fiscal Noveno del Ministerio Publico. Notifíquese. Cúmplase.-