En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUIS CARLOS MONTERO, quien es Venezolano, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06/11/55, de 51 años de edad, soltero, sociólogo, titular de la Cédula de Identidad N° 4.216.653, con residencia en Tronconal IV, vereda 25, 1, Casa S/N Municipio Guanta, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por no cumplir con lo requisitos establecidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la evaluación psiquiátrica del referido penado a los fines establecidos en el articulo 503 ejusdem, en consideración a los resultados de la evaluación psicosocial, y a los argumentos antes expuestos en la audiencia oral de fecha 06-06-07. Librese oficios.