Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa LAS MEDIDAS de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD aplicadas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, faltándole por cumplir un lapso de CATORCE (14) DIAS, siendo la fecha que finaliza la sanción el 21 de Junio del año 2007; y SUSTITUIR LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por el lapso de SEIS (06) MESES, aplicadas en fecha 31 de Mayo del año 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESION.....