Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del Ciudadano GREGORIO ROMANO CLEOPATRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.659.791 y domiciliada en la Quinta Carrera Sur, Casa 2143 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-