En atención a ello este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia, formulada por la abogada DAMARYS MALAVER MATA, en su carácter de apoderada de la empresa AKERE ENERGY, C.A., y así se declara